*Empresas que cobren por presentar grupos musicales foráneos, deberán contratar por lo menos un grupo o músico local
Para otorgar a los músicos colimenses certeza jurídica cuando desempeñan su actividad en los establecimientos referidos en Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado, el Congreso local creó la Ley que Establece las Bases Mínimas para el Control de los Sonidos, Músicos Ambulantes y Explotación de Aparatos Musicales.
La nueva norma, que tuvo como iniciadora a la Diputada Graciela Larios Rivas, busca beneficiar a los músicos colimenses, pues contiene los principios rectores que deben a acatar éstos, es decir sus derechos y obligaciones, y por ende se le otorgarán más oportunidades laborales a ese sector tan marginado de la sociedad.
Con la nueva Ley, que fue aprobada por mayoría y de la que están exceptuados a cumplirla los espectáculos de carácter privado en los que no se cobre por la asistencia del público, las empresas o promotores que presenten grupos o conjuntos musicales foráneos, tendrán la obligación de contratar por lo menos un grupo o músico local.
Esta obligación tiene como finalidad regular y promover en igualdad de circunstancias, la contratación de grupos musicales, músicos y conjuntos que se desempeñen en la localidad.
Entre otras disposiciones, la Ley que Establece las Bases Mínimas para el Control de los Sonidos Músicos Ambulantes y Explotación de Aparatos Musicales concede a los músicos locales, el derecho a deleitar al público que lo solicite en los establecimientos a que se refiere la Ley de Bebidas, siempre y cuando sean requeridos por los propietarios y por los clientes y no alteren el orden público.
En ese sentido, los propietarios de establecimientos tendrán la obligación de permitir el acceso y el trabajo a los músicos ambulantes, a los músicos profesionales y a los trovadores, cantantes, intérpretes o solistas, cuando sean requeridos por los clientes, teniendo la obligación de cumplir con los ordenamientos existentes que regulen la emisión de decibeles.
Al leer el dictamen a favor de crear la nueva ley, Larios Rivas recordó que el 26 de agosto del año 1967 fue aprobado el Decreto 133, que contenía la Ley que Reglamenta el Funcionamiento de Aparatos Musicales, Mecánico y Electromecánicos en el Estado de Colima, Ia cual se abrogó con motivo de la reforma al artículo 115 de la Constitución Federal.
Finalmente, aclaró que el motivo de la Ley no es invadir esferas municipales, sino legislar de una manera general sobre las bases mínimas para el control de los sonidos, de los músicos ambulantes y explotación de aparatos musicales, con la finalidad que el músico las conozca, practique y divulgue, dentro de su contexto natural en el cual desarrolla y logra el objetivo de su vida.