El Director General del Corporativo V&M Consultores, Mtro. Víctor Torres López, señaló que una de las cáusales para que los progenitores pierda la patria potestad es el incumplimiento de la obligación alimentaria a los hijos.
De acuerdo al artículo 444 del Código Civil del Estado de Colima fracción VII.- Ante el Incumplimiento de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada. Se encuadra la pérdida de la patria potestad al progenitor que esté obligado a dar la pensión alimenticia.
Torres López, informó que esta situación se ha incrementado en un 35% este tipo de casos de la pérdida de la patria potestad en contra de los deudores alimentarios.
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