LX Legislatura reforma Ley de Declaratoria Especial de Ausencia conforme a reglas de oralidad previstas en el Código Civil

El Pleno de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó este miércoles, en sesión ordinaria, adicionar un tercer artículo transitorio a la Ley que regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria Especial de Ausencia por Desaparición de Personas en el Estado de Colima, con el objetivo de señalar de manera puntual la aplicación de las reglas de oralidad, conforme a lo establecido en el Código Civil para el Estado de Colima y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.

 

De acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, expuesto en tribuna por quien presentó esta Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto, diputada Isamar Ramírez Rodríguez, esta adición tiene como finalidad “procurar la inmediación del Juez mediante la aplicación del principio de oralidad, facilitando la vinculación con las partes, y conociendo de forma detallada y de primera mano, la causa legal que le ocupa”, aprobándose el siguiente decreto:

 

“ÚNICO.- Se adiciona el artículo Tercero transitorio a la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Colima, para quedar de la siguiente manera: Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Colima. Artículo 1° al 35° … TRANSITORIOS PRIMERO… SEGUNDO…

 

TERCERO.- Para la aplicación de la presente Ley, se regirá conforme a las reglas generales de oralidad, las cuales se encuentran previstas en el Código Civil para el Estado de Colima, Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, demás normativas aplicables en la materia”.

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