Durante la sesión ordinaria realizada el pasado jueves, las y los diputados de la Sexagésima Legislatura aprobaron el otorgamiento de diversos estímulos fiscales a las y los contribuyentes de los municipios de Armería y Colima, respectivamente.
En primera instancia, fue aprobado el Decreto mediante el que se autoriza a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, Colima, para que confiera a favor de sus usuarios los estímulos fiscales que se describen en los artículos siguientes. También, se autoriza el descuento del 100 por ciento de las multas impuestas y de los recargos generados, por la falta de pago oportuno de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores.
En su Artículo Tercero, se autoriza el descuento del 50 por ciento en el pago de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, respecto del ejercicio fiscal 2022 y ejercicios fiscales anteriores.
De igual manera, se establece que los estímulos fiscales contenidos en este Decreto, estarán sujetos a que los usuarios de los servicios que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería, se pongan al corriente de sus adeudos. Finalmente, es importante señalar que el Decreto entra en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 31 de agosto de 2023.
A continuación, el Pleno del H. Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a favor de los contribuyentes del Municipio de Colima, con el objeto de que la ciudadanía regularice su situación fiscal, y para que las contribuciones se cubran por excepción a la autoridad municipal, en los términos que disponen los artículos siguientes:
“Artículo Segundo: Se autoriza, en el caso de los predios que tienen morosidad, el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores. Asimismo, se autoriza el descuento del 8 por ciento en el pago del impuesto predial, correspondiente al ejercicio fiscal 2023, a favor de los contribuyentes que paguen por anualidad adelantada durante la vigencia del presente Decreto;
Artículo Tercero: Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas, por la falta de pago oportuno de los derechos por los refrendos de las licencias a las que se refieren los artículos 80, párrafo segundo, y 81, inciso b), de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Asimismo, se autoriza la ampliación del plazo para el refrendo de las licencias a que se refiere el artículo 81, último párrafo, de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima, durante el periodo de vigencia del presente Decreto, sin que se generen multas o recargos;
Artículo Cuarto: Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por concepto de uso de vía pública de puestos fijos, semifijos o ambulantes que se instalen en la misma, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo, los derechos de uso de vía pública en tianguis;
Artículo Quinto: Se autoriza el descuento del 100 por ciento de los recargos y las multas impuestas por la falta de pago oportuno de los derechos por concepto de mantenimiento de las áreas comunes de cementerios, correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y ejercicios fiscales anteriores;
Artículo Sexto: Se autoriza, respecto del pago de aprovechamientos por multas impuestas por la autoridad en materia de tránsito y vialidad, el descuento del 100% de los recargos generados por el incumplimiento de pago, en términos de la reglamentación vigente en esa materia. El descuento señalado en el presente artículo, se aplicará bajo las siguientes reglas, según corresponda: I. Para el caso de las multas impuestas hasta el 17 de mayo de 2019, bastará que la persona sancionada se presente a realizar su pago en una sola exhibición, en cualquiera de las cajas receptoras autorizadas por la Tesorería Municipal. II. Para el caso de las multas que hayan sido impuestas a partir del 18 de mayo de 2019, y hasta la fecha de término de la vigencia del presente Decreto, de conformidad con el estado procesal que guarde el expediente, la persona sancionada deberá efectuar su pago en una sola exhibición ante las cajas receptoras de la Tesorería Municipal, y solo en el caso de que estas se encontraren cerradas o fuera de servicio, podrá efectuarlo ante el Juez Cívico, a quien deberá informar del cumplimiento de la sanción impuesta para los trámites legales correspondientes;
Artículo Séptimo: Los beneficios contemplados en los artículos Segundo al Quinto del presente Decreto, aplicarán siempre y cuando durante la vigencia de éste, el contribuyente cumpla con su obligación de pago en una sola exhibición y se ponga al corriente hasta este ejercicio fiscal 2023;
Artículo Octavo: De conformidad al primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el ejercicio fiscal 2023, los pagos al amparo del presente Decreto deberán ser efectuados por los contribuyentes en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Cajas Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto;
Artículo Noveno: Serán excluidos de los beneficios que contempla este Decreto, toda contribución cuya obligación de pago se encuentre controvertida con trámites judiciales y/o administrativos pendientes, referentes a los cobros de los que es sujeto por parte del Ayuntamiento de Colima; salvo que en el periodo de la vigencia del presente ordenamiento, los contribuyentes interesados acrediten plenamente ante la autoridad fiscal municipal el desistimiento de los procedimientos que correspondan;
Artículo Décimo: Se excluye de lo autorizado en el presente Decreto, a aquellos contribuyentes que hayan signado convenio o pago en parcialidades con la Tesorería Municipal”.
Mientras, en único artículo transitorio, establece que este Decreto entra en vigor a partir del día hábil siguiente al de su aprobación por el Poder Legislativo del Estado de Colima, y permanecerá vigente hasta el día 30 de junio de 2023.
SE REFORMA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC
En otro punto de la sesión, las y los diputados aprobaron reformar el Artículo 1 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el ejercicio fiscal 2023, para quedar como sigue: “El Municipio Libre de Cuauhtémoc, Colima, percibirá en el ejercicio fiscal 2023 la cantidad de $199´946,179.53 (Ciento Noventa y Nueve Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Setenta y Nueve Pesos 53/100 M.N.), por concepto de ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejora, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales e ingresos convenidos. Por fuente de financiamiento, del importe total de ingresos propios, corresponden a ingresos no etiquetados la cantidad de $149,351,821.53, compuestos por los impuesto, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones federales, en tanto que a los ingresos etiquetados un importe de $50,594,358.00, mismos que se integran por las aportaciones federales del Ramo 33, que serán la base monetaria para el financiamiento del Presupuesto de Egresos para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el ejercicio fiscal 2023”.
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