El abogado colimense Mtro. Víctor Torres López, señaló que derivado de la patria potestad, la guarda y custodia existe el derecho de convivencia de los niños, niñas y adolescentes con sus padres.
El derecho de convivencia es un derecho de orden público e interés social. Y en el caso de los hijos menores cuyos padres se encuentran separados tienen derecho a disfrutar momentos con sus padres. Señaló Torres López.
Este derecho atiende al interés superior del niño y a la etapa del desarrollo en la cual se encuentre. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que en caso de oposición de uno de los padres al derecho de convivencia, la autoridad jurisdiccional determinará lo que más convenga al interés preponderante del menor.
Víctor Torres mencionó que el derecho de convivencia sólo podrá suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa y cuando se haya perdido la patria potestad.
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