- El TEPJF estableció, en la Tesis II/2017, que la votación que recibe cada partido político integrante de una coalición surte efectos en la asignación
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, aun cuando los partidos políticos participan en una coalición, deben obtener por sí mismos el porcentaje necesario de la votación para poder acceder a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Las magistradas y magistrados del TEPJF emitieron, por unanimidad de votos, la Tesis II/2017, denominada “Representación proporcional. Los partidos políticos que participan coaligados deben obtener, en lo individual, el porcentaje necesario de la votación para poder acceder a la asignación de regidurías por este principio (Legislación de Baja California)”.
“Cuando los partidos políticos participan en coalición se debe considerar la votación obtenida por cada ente político en lo individual, con el fin de verificar que cumplen con el porcentaje necesario de la votación para acceder a la asignación de regidurías, pues de esa manera se dota de funcionalidad al sistema de asignación de representación proporcional, el cual está diseñado para que la votación que recibe cada partido político integrante de una coalición surta efectos, en la asignación”, se señaló en la tesis citada.
Este criterio se sustenta en la interpretación sistemática y funcional de los artículos 87, párrafos 12 y 13, de la Ley General de Partidos Políticos; 79, párrafo II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como 31, 32 y 256, fracción III, de la Ley Electoral de esa entidad federativa.
Con esta tesis, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación protege la pluralidad en la integración de los municipios y el acceso a los puestos de elección.