Por ley, turismo accesible será una política estatal

*Reforma Congreso la Ley de Turismo del Estado de Colima
*También se aprobaron reformas al Código Civil

Para que el turismo accesible sea una política estatal, el Congreso del Estado reformó la Ley de Turismo del Estado de Colima, por lo que la Secretaría respectiva fomentará la infraestructura accesible, aplicará programas de calidad turística con criterios de inclusión y difundirá los destinos turísticos con infraestructura para personas discapacitadas.

Aprobado en votación unánime, el dictamen a favor de la reforma, elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y la de Planeación, Fomento Económico y Turismo del Congreso del Estado, considera importante fomentar la participación de las personas con discapacidades en el turismo.

La iniciadora de la reforma, la diputada priista Graciela Larios Rivas, consideró prioritario derribar los obstáculos y las barreras para que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, de los atractivos turísticos que Colima ofrece.

La legisladora recordó que la Ley General en esa materia contempla el turismo accesible y establece una coordinación entre la Secretaría de Turismo y las entidades federativas para la promoción de servicios turísticos accesibles en beneficio de la población con alguna discapacidad.

CÓDIGO CIVIL

También en votación unánime la Legislatura local reformó el Código Civil para el Estado de Colima, para reducir de tres a dos años los transcurridos desde la declaración de ausencia o desaparición de una persona y sea declarada la presunción de su muerte.

Con esta reforma al artículo 705 del Capítulo V del Código Civil titulado “De la presunción de muerte del ausente”, que tuvo  como iniciador al Diputado Joel Padilla Peña, se espera que una vez obtenida la declaración de ausencia y el juez se pronuncie sobre la presunción de muerte, los familiares avancen con los procedimientos necesarios para el desahogo de las actividades cotidianas de hijos, esposa o padres de la persona desaparecida.

Fue reformado también el artículo 1212 del Código Civil para el Estado de Colima en materia de capacidad para heredar.

A ese numeral se le derogó la fracción II, que establecía como incapaces de adquirir por testamento, el que contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, tenga acusación de delito que merezca pena capital o de prisión.

En cambio, se mantuvieron sin cambios las otras diez fracciones, entre otras la primera del artículo 1212, el cual indica que son incapaces de adquirir herencia, quienes hayan. sido condenados por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella.

El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge.

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