La recepción por parte del Gobernador al precandidato de su partido puede ser considerado como delito y como tal se le dará seguimiento.
Martha Sosa, Diputada por Manzanillo manifestó, en un posicionamiento leído ante el pleno de la Cámara de Diputados, que ante visita a nuestro estado del precandidato a la Presidencia de la República del PRI para realizar proselitismo entre sus simpatizantes, el Gobernador del Estado pudo haber cometido diversas violaciones tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Y es que en el artículo 134 la Constitución delos EUM menciona, en su párrafo séptimo, que: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.” Por lo que, lo realizado por Peralta Sánchez violenta completamente el principio de imparcialidad que debe existir, en un servidor público.
La Diputada Sosa Govea mencionó además: “Es inaudito que Ignacio Peralta, siendo la máxima autoridad del poder Ejecutivo, arrope de la manera en que arropó a Meade, por el simple hecho de ser de su mismo partido, el gobernador representa a toda la población colimense y como tal debe mantenerse al margen de todos los actos partidistas y enfocarse en hacer su trabajo en el servicio público..”
Como sociedad merecemos un Gobernador comprometido con la población de su estado, que se empeñe en garantizar su seguridad, salud, educación, que genere desarrollo en infraestructura y asegure la creación de nuestros empleos; no que proteja solo a compañeros de partido, que malgaste el tiempo y el erario público en acompañarlos.
Martha Sosa Sentenció: “Solo quisiera recordarle a José Ignacio Peralta Sánchez que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, mandata en su artículo 11 fracción lV lo siguiente:
Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
lV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;
Por lo cual podemos concluir que lo realizado por nuestro Gobernador puede ser considerado como delito y como tal se le dará seguimiento y conforme a lo anunciado previamente se presentará la correspondiente denuncia para no dejar impune la acción parcial, partidista y de interés particular que el Gobernador, realizó durante la estancia del precandidato en Colima.