=Aprueba el Congreso reformas a la Ley Apícola del Estado de Colima
=Apicultores deben sujetarse a comercializar su producto conforme lo estable la Norma Mexicana de Miel
Alfredo Quiles Cabrera
El Congreso del Estado reformó la Ley Apícola del Estado de Colima, con el objetivo de impedir que en la miel que se comercializa en la entidad se usen aditivos alimentarios para su conservación, esté diluida con agua y se mezcle con azúcares.
La reforma, iniciada por el diputado Eusebio Mesina Reyes, dispone como una de las funciones de la Secretaría de Desarrollo Rural, la de vigilar que la miel de abeja que se comercialice en el Estado cumpla con las especificaciones sensoriales, fisicoquímicas y demás disposiciones establecidas en la Norma Mexicana de Miel.
La Norma Mexicana de Miel establece las especificaciones que debe cumplir ese producto, así como los métodos para verificar dichos parámetros, también determina las pruebas sensoriales, fisicoquímicas y las especificaciones microbiológicas que la miel de abeja debe de cumplir.
De manera expresa, la Norma establece que en la miel no se permite el uso de aditivos alimentarios para su conservación, diluirla con agua, ni mezclarla con almidones, melazas, glucosa, dextrinas, fructosa u otros azúcares, además de prohibir los inhibidores microbianos.
Al presentar el dictamen elaborado por la Comisión de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero, Mesina Reyes dijo que muchos apicultores han expresado la problemática que enfrentan respecto a la comercialización de la miel de abeja, en virtud de que diversos comerciantes alteran el producto al incorporar conservadores, la diluyen, la mezclan e inclusive utilizan inhibidores.
“Esta situación atenta contra la Norma Mexicana de Miel, afecta la calidad y el prestigio de la miel de abeja que se produce en Colima, además de que genera una competencia desleal entre los productores que no incurren en tales prácticas”, enfatizó el legislador.
La reforma, además de obligar a la Secretaría de Desarrollo Rural a vigilar que la miel que se vende en el Estado cumpla con las especificaciones sensoriales, fisicoquímicas y disposiciones que establece la Norma Mexicana de Miel, establecer como obligación de los apicultores sujetarse a dicha normatividad.
Las violaciones a esas disposiciones serán sancionadas por la Secretaria de Desarrollo Rural, con multa de diez a quinientas unidades de medida y actualización y en caso de reincidencia la penalidad será de diez a mil UMAs.