=La Constitución establece que deberán de separarse del cargo a “más tardar 5 días antes del inicio del periodo de registros de candidatos.
Alfredo Quiles Cabrera
Pese a la resistencia manifiesta de algunos alcaldes de solicitar licencia para separarse del cargo para poder competir nuevamente en la elección de presidente municipal (reelección), la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece como requisito para ser elegible como candidato “haberse separado del cargo dentro de los cinco días anteriores al periodo de registro de candidatos”.
En este sentido los alcaldes Héctor Insúa García (Colima), Yulenny Cortés León (Villa de Álvarez), Gabriela Benevides (Manzanillo), Orlando Lino Castellanos (Coquimatlán) y Rafael Mendoza Godínez (Cuauhtémoc) deberán de solicitar licencia para separarse del cargo ante sus respectivos cabildos cinco días antes de que se proceda a su registro como candidatos ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.
De conformidad a lo establecido en el decreto 439 emitido por el Congreso del Estado, por el que se Reordena y Consolida el Texto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, de fecha 27 de diciembre de 2017, se establecen los requisitos para ser elegible como “integrante de un Ayuntamiento”.
La Constitución Política del Estado en su Artículo 93, Fracción VIII, de los requisitos para ser “integrante de un Ayuntamiento”, establece: “no ser presidente municipal a menos que se separe del cargo dentro de los cinco días anteriores al inicio del periodo de registro de candidatos”.
En este sentido, los alcaldes mencionados deberán de haber solicitado licencia de separación de sus cargos ante sus respectivos cabildos “a más tardar el próximo 26 de marzo”, para poder cumplir con la Fracción VIII de la Constitución y, por ende, ser elegibles para poder participar en el proceso electoral 2017-2018.