Adiós a la pensión a expresidentes

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos también impedirá que algún funcionario gane más que el presidente

Este lunes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la ley que quita pensión a ex presidentes y que impide que algún funcionario gane más que el presidente.

La Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos señala que “todo servidor público puede recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, proporcional a sus responsabilidades”.

“Ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”, señala el DOF.

En el caso de las remuneraciones, estarán sujetas a los principios rectores, sin que rebasen el salario del presidente:

  • Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;
  • Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;
  • Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;
  • Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;
  • Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;
  • Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente, y
  • Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

“No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo”, señala además el DOF sobre las pensiones a los ex presidentes.

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