Empresa promovente del proyecto “Nuevo Puente Tepalcates II” no cuenta con autorización en material de impacto ambiental, en Colima: PROFEPA

*Detecta obras y actividades para el desarrollo del “Nuevo Puente Tepalcates II”, en la Laguna de Cuyutlán, sin contar con la autorización federal de impacto ambiental que otorga SEMARNAT.

*Ordena no continuar ejecutando las obras y actividades de este proyecto.

*Instaurará el procedimiento administrativo e impondrá las sanciones y medidas correctivas que procedan.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inspeccionó las obras relacionadas con el proyecto “Nuevo Puente Tepalcates II”, que se desarrolla en la Laguna de Cuyutlán a la altura del kilómetro 81+475-50 de la Autopista Colima-Manzanillo, Tramo Armeria-Manzanillo, en el municipio de Manzanillo, Colima; detectando que dicho proyecto no cuenta con la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por lo que se ordenó a la empresa promovente no continuar ejecutando dicho proyecto.

La visita de inspección tuvo por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de impacto ambiental, para la realización de obras y actividades de competencia federal y, en su caso, identificar la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales que se hayan provocado de no contar con la autorización federal respectiva.

Los inspectores de la PROFEPA en la entidad con el apoyo de elementos de la Gendarmería y en compañía del personal de la empresa promovente del proyecto, llevaron a cabo recorrido por el sitio inspeccionado que cuenta con una superficie de 1,500 metros cuadrados, donde detectaron el desarrollo de obras y actividades del proyecto “Nuevo Puente Tepalcates II”, en la Laguna de Cuyutlán.

Durante la inspección se encontró la remoción de un volumen de 2,900 metros cúbicos de suelo, de los que 1,900 metros cúbicos fueron acopiados en el derecho de vía y el resto trasladados al banco de tiro del Colomo y La Arena.

Asimismo, se observó la construcción de un pedraplén al interior de la laguna de Cuyutlán, contiguo a la margen del cuerpo de agua, dicha obra afectó un área aproximada de 70 metros cuadrados del citado vaso lacustre y fue realizada con 56 metros cúbicos de rocas procedente de los trabajos de apertura del camino.

En torno a lo anterior, el visitado informó que los trabajos preliminares iniciaron el 04 de junio de 2018 y fueron suspendidos el pasado 30 de octubre.

Con los trabajos iniciales de preparación del sitio se eliminó una pequeña loma y vegetación forestal, para el trazado de un camino hacia el margen de la laguna de Cuyutlán, de donde, mediante el pedraplén, partirían los trabajos de construcción de los pilotes del futuro puente al interior del cuerpo de agua.

En la zona de humedales de la Laguna de Cuyutlán, contigua al Puente Carretero de Tepalcates, que cruza el vaso lacustre y sirve de división entre los vasos II y III del cuerpo de agua, se realizaron actividades de movimiento y disposición de materiales pétreos utilizando para ello maquinaria pesada que, de acuerdo al visitado, dichas actividades se llevaron a cabo como de los trabajos iniciales del proyecto inspeccionado.

Por otra parte, la Dirección General de Impacto y Ambiental de la SEMARNAT, se pronunció respecto a que si bien el Puente Tepalcates II sufre daños irreversibles como lo demuestra la promovente, las obras propuestas no son con fines preventivos o para salvar una situación de emergencia, tal como la empresa responsable del proyecto lo ha manifestado.

En virtud de que el proyecto contempla la construcción de un puente nuevo, cuyas obras se consideran de competencia federal en materia ambiental, por llevarse a cabo sobre un cuerpo de agua -la Laguna de Cuyutlán- y su zona federal, éstas requieren contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la SEMARNAT, por encontrarse en los supuestos de los artículos 28, fracciones I y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente y 5° párrafo primero incisos B) y R) de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Por consiguiente, queda de manifiesto el incumplimiento a las disposiciones legales en materia ambiental, pues no obstante que se encuentra prohibida la compactación del sedimento, además del relleno y otras disposiciones, en este caso no se respetaron estos ordenamientos jurídicos.

Derivado de lo anterior, la PROFEPA procederá a instaurar el procedimiento administrativo correspondientes, a efecto de otorgar garantía de audiencia a la empresa responsable del proyecto, para que una vez analizadas las pruebas que sean presentadas, se dicten la Resolución que conforme a derecho proceda, en la que se impondrán las sanciones y medidas correctivas conducentes.

Con estas acciones, la PROFEPA fortalece su compromiso de garantizar la conservación, protección y el cuidado del medio ambiente, mediante las actividades de inspección y vigilancia para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental aplicable.

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