El diputado Riult Rivera Gutiérrez, presentó una iniciativa para que la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Colima tenga autonomía que le permita desarrollar sus funciones en el mayor grado de satisfacción para la población.
Rivera Gutiérrez expresó que en la Nueva redacción del artículo 102-B de la Constitución Federal, establece que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la República, como las Constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecen y garantizan la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
Al garantizar la autonomía de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima este organismo “se verá desvinculado de intereses de gobierno, contará con una mayor legitimidad, credibilidad y confianza de la sociedad a quienes se deben sus funciones”, dijo el legislador, quien también argumentó que los organismos protectores de derechos humanos deben ser “organismos públicos autónomos, con total independencia de los poderes tradicionales, además de los partidos políticos o de otros grupos o factores reales de poder”.
De esta manera, Riult Rivera propuso reforma el primer párrafo del artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, para quedar como sigue:
“La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima será el organismo público dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaría, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, de carácter permanente, de servicio gratuito y de participación ciudadana, que estará a cargo de la protección y defensa en la Entidad, de los derechos humanos que otorgue el orden jurídico mexicano”.
De igual forma, la propuesta incluye reformar el artículo 3º de la Ley Orgánica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; para quedar como sigue:
“La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima es el organismo público dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaría, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, de control constitucional, y con participación de la sociedad civil, a través de su consejo, que tiene como objeto la observancia, promoción, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos”.